Te han comunicado que te despiden, que no te renuevan o que has decidido irte por tu propia voluntad. Lo primero que te preguntas es: ¿cuánto me corresponde? El finiquito es el documento que cierra la relación laboral y recoge todo lo que la empresa te debe en ese momento. Pero no es lo mismo que la indemnización. Aquí te explicamos la diferencia y cómo calcular exactamente qué te corresponde.
Finiquito vs. indemnización: no son lo mismo
El finiquito es la liquidación de los haberes pendientes en el momento del cese: días trabajados del mes en curso, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Lo cobra cualquier trabajador independientemente del motivo por el que termina la relación laboral.
La indemnización es una compensación económica adicional que solo corresponde en determinados supuestos: despido improcedente, despido objetivo por causas económicas, técnicas u organizativas, fin de contrato temporal, etc. Su cuantía depende del tipo de despido y de los años trabajados.
Cuando firmas el finiquito, firmas la conformidad con esa liquidación. Si incluye la indemnización y la aceptas, renuncias a cualquier reclamación posterior. Por eso es fundamental revisar cada cifra antes de estampar tu firma.
Qué debe incluir el finiquito
El finiquito tiene tres componentes habituales:
1. Días trabajados del mes en curso
Si tu último día de trabajo es el 20 de agosto, la empresa te debe los 20 días de agosto. Si cobras mensualmente, se calcula: (salario bruto mensual / 30) × días trabajados.
2. Vacaciones no disfrutadas
El Estatuto de los Trabajadores garantiza un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Si en el momento del cese no has disfrutado de todos los días que te corresponden en proporción al tiempo trabajado ese año, la empresa debe pagarte esos días.
El cálculo es: (días de vacaciones anuales × meses trabajados en el año / 12) − días de vacaciones ya disfrutados. El valor de cada día de vacaciones equivale al salario diario bruto.
3. Parte proporcional de pagas extra
Si tu empresa abona dos pagas extraordinarias al año (en junio y diciembre, por ejemplo), y la relación laboral termina en agosto, te corresponde la parte de la paga de diciembre generada desde julio hasta agosto. Esto es lo que se llama la “parte proporcional de las pagas extraordinarias”.
| Componente del finiquito | Quién lo cobra | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Días trabajados del mes | Siempre | (Salario/30) × días |
| Vacaciones no disfrutadas | Siempre | Días pendientes × salario diario |
| Parte proporcional pagas extra | Siempre | Paga extra × (meses devengados / 6 ó 12) |
La indemnización: depende del tipo de despido
La indemnización no siempre existe y su cuantía varía mucho según el motivo del cese.
| Tipo de despido | Indemnización | Límite máximo |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días/año trabajado | 24 mensualidades |
| Despido objetivo (causas económicas, etc.) | 20 días/año trabajado | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 días/año trabajado | — |
| Dimisión voluntaria | 0 € | — |
| Mutuo acuerdo (negociado) | Lo que se pacte | — |
El caso especial de contratos anteriores a febrero de 2012
La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Si llevas trabajando en la misma empresa desde antes del 12 de febrero de 2012, se aplica un criterio mixto:
- Los años trabajados antes del 12/02/2012: 45 días/año
- Los años trabajados después del 12/02/2012: 33 días/año
- El total no puede superar las 720 días de salario (60 mensualidades antes de 2012)
Un ejemplo real: finiquito + indemnización
Imagina que tienes un salario bruto de 2.500€/mes, llevas 5 años en la empresa (contrato desde 2021, por lo tanto todo a 33 días/año), tienes 7 días de vacaciones no disfrutadas y te despiden el 15 de agosto de forma improcedente. Tu finiquito sería:
Recuerda que sobre el finiquito se aplica IRPF (salvo la indemnización por despido, que está exenta hasta el límite legalmente obligatorio, artículo 7.e LIRPF). La indemnización pactada por encima del mínimo legal sí tributa.
Cuándo tienes que firmar el finiquito
La empresa está obligada a entregarte el finiquito en el momento del cese o en los días inmediatamente posteriores. No existe un plazo legal exacto, pero los tribunales han considerado razonable un máximo de 30 días. Tienes derecho a:
- Solicitarlo por escrito y recibir respuesta
- Llevar a un representante sindical cuando lo firmes
- No firmarlo si no estás de acuerdo con las cifras
- Firmarlo “no conforme” (no renuncias a reclamar, pero cobras el importe)
¿Qué pasa si no pagan el finiquito?
Si la empresa se retrasa o no te paga el finiquito, puedes reclamar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y, si no hay acuerdo, ante el Juzgado de lo Social. El plazo de prescripción para reclamar cantidades salariales es de un año desde el momento en que debieron pagarse (artículo 59 ET).
Calcula tu finiquito exacto
Cada situación tiene sus particularidades: tipo de contrato, antigüedad, salario, convenio colectivo aplicable y tipo de cese. Para obtener la cifra exacta que te corresponde, usa nuestra calculadora con los datos de tu caso.