Junio y diciembre son los meses en los que muchos trabajadores reciben su paga extra. Pero ¿sabes exactamente cuánto te tiene que pagar tu empresa? ¿Cómo tributa en el IRPF? ¿Es lo mismo tener 12 pagas que 14? Las pagas extraordinarias generan más dudas de las que parece. Aquí lo aclaramos todo con datos reales de 2026.
Qué dice la ley sobre las pagas extra
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año como mínimo: una en Navidad y otra en el momento que se fije por convenio colectivo o acuerdo entre empresa y trabajador. Muchos convenios fijan la segunda paga en junio o en julio.
El importe mínimo legal de cada paga es el equivalente a un mes de salario base. Sin embargo, el convenio colectivo puede mejorar esta condición (y en muchos sectores lo hace), estableciendo que la paga extra incluya también los complementos salariales.
En resumen: la paga extra es obligatoria por ley, pero su importe exacto y su fecha de cobro los determina el convenio colectivo o, en su defecto, el acuerdo individual con la empresa.
¿Qué diferencia hay entre 12 y 14 pagas?
Muchas personas creen que con 14 pagas cobran más que con 12. Eso es falso. El salario bruto anual total es idéntico en ambos casos. La diferencia es únicamente cómo se distribuye ese total a lo largo del año.
| Sistema | Salario bruto anual: 30.000€ | Cuándo cobras |
|---|---|---|
| 14 pagas | 2.142,86 €/mensualidad × 12 + 2.142,86€ × 2 extra | Cuotas menores mensuales + dos ingresos en junio y diciembre |
| 12 pagas (prorrateadas) | 2.500,00 €/mensualidad × 12 | Cuotas mensuales mayores, sin ingresos extras |
Con 14 pagas, las mensualidades ordinarias son más bajas porque las extras “se pagan aparte”. Con 12 pagas prorrateadas, ese importe ya está incluido cada mes. Desde el punto de vista fiscal y del neto anual, el resultado es exactamente el mismo.
¿Cuánto IRPF te retienen en la paga extra?
Aquí viene uno de los malentendidos más frecuentes. Muchos trabajadores esperan la paga extra y se sorprenden de que, aparentemente, les retengan más IRPF ese mes.
En realidad, la retención de IRPF en nómina es siempre la misma cada mes. Lo que hace tu empresa es calcular cuánto IRPF debes pagar al año sobre tu salario bruto anual total (incluyendo las pagas extra) y divide ese importe entre 12 mensualidades. Por eso todos los meses se retiene lo mismo, también en el mes en que cobras la paga extra.
El resultado es que en el mes de la paga extra ves:
- Importe bruto de la paga extra (por ejemplo, 2.142,86€)
- Retención de IRPF mensual (la misma que los demás meses)
- Cotización SS mensual (la misma que los demás meses)
- Neto a cobrar: más alto que un mes ordinario por el importe extra
Un ejemplo real con 30.000€ brutos
Trabajador con 30.000€ brutos anuales, contrato indefinido, sin hijos, 14 pagas, en Madrid. La retención de IRPF calculada anualmente es de aproximadamente 4.500€, es decir, 375€/mes.
¿Cómo se genera la paga extra?
La paga extraordinaria se devenga (acumula) a lo largo de un período, que normalmente coincide con los seis meses previos a su cobro:
- Paga de verano (junio o julio): se devenga de enero a junio (o según lo que diga el convenio). Si llevas solo 3 meses desde que empezaste, cobras la mitad.
- Paga de Navidad (diciembre): se devenga de julio a diciembre.
Si dejas la empresa a mitad de año, la empresa te debe la parte proporcional de las pagas extra que hayas devengado hasta esa fecha. Este importe aparece en el finiquito como “parte proporcional de pagas extraordinarias”.
Pagas extra en contratos a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a las mismas pagas extra que los trabajadores a jornada completa, pero el importe se calcula en proporción a la jornada efectiva. Si trabajas al 50% de jornada, tu paga extra será el 50% de la que correspondería a tiempo completo.
¿Puede la empresa no pagar la paga extra?
No, si el convenio colectivo o el contrato la establecen. En ese caso sería una infracción laboral reclamable ante la Inspección de Trabajo y los tribunales. La única excepción sería un ERTE que afecte específicamente a los complementos salariales, pero debe estar expresamente pactado.
¿Cuántas pagas extra puedo tener?
La ley marca el mínimo en dos. Muchos convenios colectivos establecen tres o incluso cuatro pagas extra (en Semana Santa, verano, otoño y Navidad). Lo que dice tu contrato y tu convenio es lo que te aplica. Siempre puedes consultar el convenio de tu sector en la web del Ministerio de Trabajo o pedir el documento a tu representante sindical.